Beca Social

I. Las becas sociales, serán otorgadas por el Ministerio de Educación, pudiendo ser de dos tipos: Económicas y de Necesidades Especiales (discapacidad).

II. Estas becas están destinadas únicamente a estudiantes bolivianos (nacidos en territorio nacional) de bajos recursos económicos que no pueden solventar su formación que provengan de poblaciones indígenas-originario-campesinas o pertenecientes a alguna agrupación social que los represente ante el Ministerio de Educación.

III. Asimismo, estas becas estarán dirigidas a personas con discapacidad según lo normado el marco de la Ley General para Personas con Discapacidad N° 223, de 2 de marzo de 2012, y el Decreto Supremo N°1893 Reglamentario de 12 de febrero de 2014, Artículo 10 (BECAS).

IV. En casos excepcionales, si el estudiante no puede tramitar ante el Ministerio de Educación la beca social, la USIP podrá asignar esta beca al estudiante que lo requiera y demuestre con documentación fidedigna su situación socioeconómica, para lo cual la USIP enviará un trabajador social a la vivienda del estudiante para verificar la pertinencia de la solicitud. Tal trabajador social podrá requerir cuanta información o documentación considere para emitir un informe al Comité de Becas.

Para el caso de estudiantes que indiquen tener alguna discapacidad, deberán hacer llegar a la USIP informe médico emitido por la autoridad de salud competente, juntamente con su solicitud formal de beca al Comité de Becas, quien se encargará de evaluar la solicitud.

V. Los únicos criterios para la asignación de este tipo de becas son:

  •  Situación socioeconómica
  • No tener materias reprobadas

(CONDICIÓN) La única condición que los estudiantes deben cumplir para gozar y mantener este beneficio a lo largo de su carrera es de no reprobar ni abandonar ninguna materia. En caso de reprobación o abandono, el Comité de Becas evaluará la pertinencia de comunicar al Ministerio de Educación sobre el rendimiento académico del Estudiante.

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